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CONVENIO DE SEPARACIÓN DE BIEN FUTURO

Conste por el presente documento, el CONVENIO DE SEPARACIÓN, que celebran en duplicado de una parte, ESPARTA CONSTRUCTORES S.A. identificada con RUC Nº 20551106897, con domicilio en Av. Aramburú Nº 965 Oficina 401, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por su Gerente General, don MARIO VICTOR SUITO SANCHEZ AIZCORBE, Identificado con DNI 08270601, a quién en lo sucesivo se dominará LA VENDEDORA.

En calidad de comprador: El Señor ……………, identificada con DNI N° …………….., de estado civil …………, con domicilio en ………………….., distrito de ……………….., Provincia y Departamento de Lima, a quién en adelante se les denominará EL CLIENTE, en los términos y condiciones de las cláusulas siguientes:

PRIMERA. - ESPARTA CONSTRUCTORES S.A., ha elaborado un proyecto de vivienda denominado EDIFICIO AMBAR, que en adelante se denominará EL PROYECTO, a ejecutarse sobre el terreno de su propiedad, ubicado con frente Av. Brasil N° 2363-2367, Distrito de Jesus Maria, Provincia y Departamento de Lima.

Las áreas, linderos, medidas perimétricas, características de construcción y acabados podrán ser modificadas, por lo que los definitivos serán descritos en el contrato de compra-venta de Bien Futuro.

SEGUNDA. - EL CLIENTE, se encuentra interesado en adquirir la vivienda futura asignada en EL PROYECTO denominada como DEPARTAMENTO N° …………… en adelante EL INMUEBLE, el cual tendrá un área ocupada aproximada de ………. m2, con un precio total de S/. ……………. (……………………… CON 00/100 SOLES), suma que incluye el impuesto General a las Ventas.

TERCERA. - Por el presente documento, EL CLIENTE conviene en separar EL INMUEBLE especificado en la cláusula segunda, para lo cual abonó a ESPARTA CONSTRUCTORES S.A. la suma de ……………. (……………………… CON 00/100 SOLES) depositados en la cuenta corriente del Banco de Crédito del Perú N° 191-2063719-0-44 a nombre de ESPARTA CONSTRUCTORES S.A. el ………………….

A la suscripción de este convenio EL CLIENTE conviene en acordar que la suma ascendente a más del …..% del precio de venta, correspondiente a la cuota inicial de EL INMUEBLE ascendente a S……………… 00/100 SOLES) serán cancelados de la siguiente manera:

  1. a) La suma de S/. …………… (…………………………. CON 00/100 SOLES) cancelados mediante depósito en la cuenta corriente a cargo del Banco de Crédito del Perú N° 193-2063719-0-44 a favor de LA VENDEDORA con fecha ………. de …………… del 2020.
  2. b) La suma de S/. …………… (…………………………. CON 00/100 SOLES) cancelados mediante depósito en la cuenta corriente a cargo del Banco de Crédito del Perú N° 193-2063719-0-44 a favor de LA VENDEDORA con fecha ………. de …………… del 2020.
  3. c) EL CLIENTE se encuentra calificando al producto Crédito Hipotecario MiVivienda en el Banco de Crédito del Perú, con el cual cancelara el saldo de precio ascendente a ………….. (………………. CON 00/100 SOLES).

CUARTA. - Para que EL CLIENTE adquiera EL INMUEBLE deberá ejecutarse previamente los siguientes actos en el orden propuesto:

4.1 Que EL CLIENTE cumpla con el pago del …% correspondiente a la cuota inicial del precio de compra venta de EL INMUEBLE.

4.2 Que EL CLIENTE cumpla con el pago de las cuotas exigidas por LA VENDEDORA para completar la cuota inicial. Lo cual deberá ocurrir puntualmente.

4.3 Que EL CLIENTE solicite un crédito al Banco de Crédito del Perú o en el caso que le nieguen el crédito, solicitar a cualquier otra entidad financiera el que será proporcionado con recursos del Crédito Hipotecario. Dicho crédito deberá ser aprobado dentro de la fecha de vigencia de separación establecida en la cláusula quinta; EL CLIENTE deberá entregar la carta de aprobación del crédito a ESPARTA CONSTRUCTORES S.A. en forma inmediata.

4.4 En caso de ser con otra entidad financiera distinta al Banco de Crédito del Perú. EL CLIENTE asumirá el costo de la CARTA FIANZA y sus renovaciones que sean necesarias.

4.5 Que EL CLIENTE cumpla con la cancelación de la cuota inicial de EL INMUEBLE a ESPARTA CONSTRUCTORES S.A. en 07 (SIETE) días hábiles posteriores a la fecha de aprobación del crédito hipotecario dentro del plazo establecido en la cláusula quinta.

4.6 Que EL CLIENTE dentro de los 07 (SIETE) días hábiles posteriores a la fecha de aprobación del crédito hipotecario, suscriba el contrato de compra-venta de Bien Futuro de EL INMUEBLE y cumpla con las condiciones establecidas para dicho efecto por pago al contado o con financiamiento de alguna entidad financiera.

QUINTA.- El plazo de vigencia de la separación de EL INMUEBLE a favor de EL CLIENTE inicia desde la suscripción del presente documento, venciendo indefectiblemente el …. de …… del 2020, pudiéndose prorrogar por cinco días hábiles adicionales, únicamente en el caso que el Banco de Crédito del Perú se demore en realizar la aprobación del crédito hipotecario, siempre y cuando ésta demora no sea por causas imputables a EL CLIENTE sobre la presentación de requisitos para acceder al crédito o el incumplimiento, ni pago puntual de los depósitos en la cuenta de ahorro local mi vivienda; caso contrario vencerá indefectiblemente en la fecha mencionada.

Dentro del plazo de separación señalado en el párrafo anterior, EL CLIENTE deberá suscribir el contrato de compra-venta de Bien Futuro correspondiente para lo cual se deberá de abonar en la cuenta de ESPARTA CONSTRUCTORES S.A. previamente a la firma del contrato el importe mínimo del 5% de la cuota inicial y el importe total del saldo del precio de EL INMUEBLE, según sea la forma de pago acordada de EL INMUEBLE con ESPARTA CONSTRUCTORES S.A.

SEXTA- ESPARTA CONSTRUCTORES S.A.., podrá dejar sin efecto el presente Convenio, sin expresión de causa, en el caso de no haber sido aprobado el crédito de EL CLIENTE por la entidad financiera, para lo cual deberá cursarse una carta notarial y/o correo electrónico comunicando dicha decisión. En tal caso ESPARTA CONSTRUCTORES S.A. procederá a devolver el importe abonado por la separación de EL INMUEBLE en un plazo no mayor de 7 (siete) días hábiles contando a partir de la fecha de notificación de la referida carta.

Si el crédito fuera aprobado, y el cliente desistiera de la compra de EL INMUEBLE o por cualquier otro motivo no llegase a firmar el contrato de compra-venta de Bien Futuro dentro plazo estipulado en numeral 4.5 de la CLAUSULA CUARTA, ESPARTA CONSTRUCTORES S.A retendrá el importe equivalente al total del dinero entregado a la suscripción de este convenio por concepto de penalidad y Gastos Administrativos.

Así mismo, si el crédito no fuera aprobado, por causas imputables a EL CLIENTE, ESPARTA CONSTRUCTORES S.A. retendrá el importe equivalente al total del dinero entregado a la suscripción de este convenio por concepto de penalidad y Gastos Administrativos.

Se deja claramente establecido que la decisión de las partes de dejar sin efecto el presente Convenio, no conlleva la posibilidad de que estas se puedan exigir indemnización de ninguna especie.

SÉPTIMA. - Para todos los efectos legales, las partes fijan como sus domicilios los indicados en la introducción del presente Convenio, lugar donde se les harán llegar las notificaciones y/o comunicaciones judiciales o extrajudiciales a que hubiere lugar, mientras no comuniquen por escrito alguna variación a la otra parte con una anticipación no menor a treinta (30) días antes de producirse el cambio que solamente podrá ser dentro de la ciudad de Lima. Asimismo, las partes renuncian al fuero de sus domicilios y se someten expresamente a la jurisdicción de los Jueces y Tribunales de cuidad de Lima, para todos los efectos del presente contrato.

 

FORMULARIO DE CONFORMIDAD

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